Administradores de fincas en Barakaldo: diferencias entre secretario y administrador

Administradores de fincas en BarakaldoEn una finca, la junta de propietarios debe estar conformada por el presidente, los vicepresidentes si se da el caso, el secretario y por los administradores de fincas en Barakaldo. Sobre estos dos últimos cargos, existe la particularidad de que en la gran mayoría de los casos los ejerce la misma persona, lo que no genera inconveniente.

Sin embargo, esta práctica ha dado pie a la confusión de funciones cuando estas son ejercidas por personas diferentes y para darle un correcto cumplimiento a la Ley de Propiedad Horizontal, es importante saber diferenciar cuáles son las derivadas de cada cargo, aun si las ejerce una misma persona, en este caso el administrador.

En este sentido, según el artículo 20 de dicha ley, son competencias de los administradores, hacer las cuentas y llevar el presupuesto que se presentará a la junta; esta es una de sus responsabilidades más importantes. Así mismo, le corresponde materializar los acuerdos que haga la comunidad para la ejecución de obras, encargándose además de los pagos y cobros derivados de ello, pero siempre dentro de los límites que sean aprobados en las reuniones.

¿Qué le corresponde al secretario?

En cuanto al secretario, sus atribuciones no están tan concentradas en la ley como en el caso del administrador, sino que se encuentran dispersas en diversos artículos, por lo que es necesario ser más minucioso en la revisión legislativa para dar con ellas.

En este sentido, podemos encontrarlas en los artículos 9, 13, 16, 19, algunos apartados del artículo 20 y el 21. De ellos se desprenden las siguientes responsabilidades para quienes se desempeñan como secretarios:

  • Remitir las actas a todos los interesados, especialmente a los ausentes de la junta, procurando obtener una constancia de que fueron efectivamente recibidas.
  • Firmar las actas junto con el presidente.
  • Recibir las comunicaciones, citaciones y notificaciones relacionadas con el cambio de domicilio y votos discrepantes de los propietarios, así como practicar aquellas que correspondan según lo previsto en el artículo 9 de la normativa.

La garantía de que estas serán ejercidas adecuadamente es seleccionar a miembros responsables, con amplia experiencia en este campo; lo más recomendable es que los administradores de fincas también cumplan el rol de secretarios.

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